domingo, 27 de mayo de 2012

El Régimen Legal de las Uniones de Hecho en el Perú. Dra. Fátima Castro....

El Régimen Legal de las Uniones de Hecho en el Perú. Dra. Fátima Castro....

Uniones de Hecho y a la larga de Derecho.

Experiencias ha tenerse en cuenta en otras latitudes sobre las Uniones de Hecho

Derechos y deberes de las parejas de hecho

beneficios

Cuando dos personas empiezan una relación y ésta va bien, sin sobresaltos y reafirmándose el uno en el otro, el siguiente paso es vivir juntos o hacer oficial ese sentimiento mediante la firma de un documento oficial.

Todos tenemos en mente las bodas para estos casos, pero no hace falta, ya que existen otras formas de unión con unos beneficios parecidos a los de pasar por vicaría. Nos referimos a las parejas de hecho que, según nuestro ordenamiento, consiste en la unión estable de convivencia entre dos personas que no se han casado. Estas parejas conviven de forma libre, notoria y pública, durante un determinado tiempo.

Los requisitos que hay que cumplir para poder legalizar esta unión mediante esta forma jurídica son los siguientes:
-          Convivir durante un periodo ininterrumpido de 12 o 24 meses (dependiendo de la Comunidad Autónoma).
-           Ser mayores de edad o menores ya emancipados.
-          No tener una relación de parentesco hasta el segundo grado.
-          No estar ligados por ningún vínculo matrimonial.
-          No formar unión de hecho con ninguna otra persona.
-          No estar incapacitados judicialmente.

En cuanto a los beneficios que podemos obtener al hacernos pareja de hecho, que son sensiblemente diferentes a los del matrimonio en materia de pensiones, podemos destacar los que siguen:

-          Subrogación del cónyuge o de la persona que conviva maritalmente, independientemente de su opción sexual, siempre y cuando esta convivencia haya durado al menos dos años o exista descendencia común.
-          Derechos económicos – a tener una pensión- en caso de que se produzca un accidente de tráfico.
-          Asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Se reconoce tanto al cónyuge como a la pareja con la que conviva el titular del derecho.
-          Se puede solicitar la adjudicación de una vivienda pública a las parejas de hecho que se hayan constituido legalmente.

Sin  embargo, y a pesar de que se ha pedido en todas las Comunidades Autónomas insistentemente, aún no se ha conseguido el derecho a una pensión de viudedad tras la muerte de uno de los cónyuges.


domingo, 11 de diciembre de 2011

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ETICA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y COMPETENCIA
            Artículo 1°.- Objeto.
            El presente Reglamento tiene por objeto establecer las funciones y procedimiento a los que debe sujetarse el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima.
            Artículo 2°.- Finalidad.
            La finalidad del presente Reglamento está orientada a contar con un instrumento técnico-normativo que contenga las funciones y regule la actuación del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, a fin de otorgar a los miembros de la orden que son sujetos de investigación todas las garantías del debido proceso.
            Artículo 3°.- Principios.
            Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, deberá tenerse en cuenta de manera obligatoria los principios enunciados en el artículo 48 del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima.
  • Oportunidad
  • Derecho a la Defensa
  • Economía
  • Reserva
  • Concentración y Moralidad


TITULO II
DEL CONSEJO DE ETICA
CAPITULO  I
DE LA DEFINICION Y CONFORMACION
            Artículo 4°.- Definición y conformación
           5.1. El Consejo de Ética es un órgano colegiado con autonomía en el ejercicio de sus funciones, es presidido por el Director de Ética Profesional y se encuentra integrado, además, por cuatro (4) colegiados elegidos en la Asamblea General.

CAPITULO II
DEL REGIMEN APLICABLE A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
            Artículo 5°.-   Requisitos para ser miembros del Consejo de Ética.
            Para ser miembros del Consejo de de Ética se requiere:
            1)  Ser miembro activo de la Orden y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.
            2)  Contar con una conducta intachable de respeto, observancia, defensa y difusión a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, así como del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y del Estatuto del CAL.
            3)   No haber sido sancionado con medidas disciplinarias de suspensión hasta por 2 años, separación hasta por 5 años o expulsión previsto en el artículo 51 y siguientes del Estatuto del CAL.
            4)   No haber sido sancionado con cese temporal o destitución en la Administración Pública.
            5)   No tener antecedentes policiales, judiciales ni penales.
            6)   No estar incorporado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
            Artículo 6°.- Causales de remoción de los miembros del Consejo de Ética.
            Los miembros del Consejo de Ética pueden ser removidos en los siguientes casos:
            1) Inasistir a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) sesiones alternas durante el período de un año computado a partir de su designación.
            2)  Haber sido sancionado por algún Colegio profesional de la orden.
            3) No haber declarado o haber ocultado información en cuanto al impedimento contemplado en el inciso 5) del artículo 5° del presente Reglamento.
            5) Haber violado la reserva de información del Consejo de Ética establecida en el inciso 4) del artículo 3° del presente Reglamento.
            6) Pretender influenciar bajo cualquier modalidad a uno o más funcionarios, servidores, trabajadores y demás personal contratado que presta servicios en el Colegio de Abogados, que interviene en el procedimiento, con el fin de favorecer a alguna de las partes.
            7) Haber sido condenado por delito doloso a pena privativa de la libertad.
            Artículo 7°.- Causales de cese de los miembros del Consejo de Ética.
            Los miembros del Consejo de Ética cesan el ejercicio del cargo en los siguientes casos:
            1) Por renuncia expresa a su designación.
            2) Por enfermedad que les impida acudir por un período mayor a dos (dos) meses a las sesiones del Consejo.
  • Por el vencimiento del plazo de su designación.
            En los casos que se hubiere producido la remoción o cese de alguno de los miembros del Consejo, el Director deberá comunicar a la Asamblea General para los fines del artículo 14, Inc. C del Estatuto de la Órden.
            Artículo 8°.- Obligación del Presidente del Consejo de Ética de comunicar la remoción o cese de actividades de sus miembros.
            El Presidente del Consejo de Ética se encuentra obligado a comunicar por escrito, a las entidades e instituciones que correspondan, el cese o remoción de los miembros del Consejo de Ética. La comunicación deberá señalar la causal de cese o remoción.

CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
            Artículo 9°.- Funciones y atribuciones del Consejo de Ética.
            Corresponde al Consejo de Ética ejercer las siguientes funciones y atribuciones:
  • Citar de oficio a las partes para la vista de la causa.
  • Resolver en primera instancia en mérito al dictamen de las Comisiones Investigadoras correspondientes.
  • Elevar los actuados ante el Tribunal de Honor, en caso se interponga recurso de apelación a la resolución expedida que pone fin a la instancia.
           
            Artículo 10°.- Funciones y atribuciones del Presidente del Consejo de Ética.
            Corresponde al Presidente del Consejo de Ética ejercer las siguientes funciones y atribuciones:
            1)  Convocar, citar y presidir las reuniones del Consejo de Ética, velando por el estricto cumplimiento de las funciones encomendadas;
            2)  Convocar a las vistas de la causa
            3)  Suscribir las actas y resoluciones emitidas
            3)  Disponer el registro, archivo y custodia  del acervo documentario de los expedientes y la oportuna presentación de las actas de las sesiones del Consejo de Ética; y
            4)  Las demás que señale la Ley y el presente reglamento.
            Artículo 11°.- Funciones y atribuciones de los miembros del Consejo de Ética.
            Corresponde a los miembros del Consejo de Ética ejercer las siguientes funciones y atribuciones:
            1)  Concurrir a las sesiones a fin de participar en las vistas de la causa y el correspondiente debate y deliberación;
            2).Suscribir las actas y resoluciones emitidas
            3) Las demás que señale la Ley y el presente Reglamento.

CAPITULO IV
DE LAS SESIONES Y DE LAS ACTAS
            Artículo 12°.- Quórum.
            El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo de Ética se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
            Artículo 13°.- Número de las Sesiones
            El Consejo de Ética se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al mes, y en sesiones extraordinarias cuantas veces lo convoque el Presidente del Consejo.
            A falta de quórum para la primera sesión, el Consejo de Ética se constituye en segunda convocatoria el día hábil siguiente de la fecha prevista para la primera sesión, con el mismo quórum para la instalación y funcionamiento.
            Artículo 14°.- Citación para las sesiones.
            La citación para las sesiones se efectuará mediante comunicación del Presidente del Consejo, que deberá contener la agenda a tratar.
            La notificación de la citación se realizará con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la sesión. Es válida la notificación cursada mediante documento escrito en original, por facsímil o correo electrónico.
            Artículo 15°.- Agenda.
            En la sesión se tratarán los puntos de la agenda respetándose el orden preestablecido, pudiendo agregarse o suspenderse algún punto a solicitud del Presidente del Consejo o de cualquiera de los miembros presentes, para lo cual deberá contarse con el consentimiento unánime de los asistentes.
            Artículo 16°.- Acervo documentario
            Son parte integrante del acervo documentario del Consejo de Ética, las resoluciones emitidas y las actas.
            El resguardo y archivo del referido acervo documentario corresponde a la Dirección de Ética.
           

CAPITULO V
DE LA VOTACION E IMPEDIMENTOS
            Artículo 17°.- De la votación
            El Consejo de Ética, luego del correspondiente debate y deliberación, resolverá respecto a la existencia o ausencia de conductas trasgresoras de la Ética y de la probidad; determinando la absolución o fijando la sanción que corresponda.
            Artículo 18°.- Aprobación de acuerdos
            La decisión será adoptada por la mayoría o unamidad de los integrantes del Consejo de Etica presentes en la vista de la causa. Los votos en discordia y las abstenciones serán debidamente fundamentados.
            Artículo 19°.- Abstención para participar en la votación.
            Los miembros del Consejo de Ética deberá abstenerse por decoro de participar en las decisiones, cuando hubieren intervenido de alguna manera en los sucesos, en la investigación sometida a enjuiciamiento o tuviere algún tipo de relación con las partes.
            El miembro del Consejo de Ética que se encuentre dentro de los supuestos antes descritos deberá abstenerse de votar, manifestando a los demás miembros el motivo en el que fundamenta su abstención.
            Cualquier miembro que tuviese conocimiento de que algún integrante del Consejo de Ética se encuentra incurso en alguno de los impedimentos antes señalados, deberá comunicarlo al Consejo por escrito y podrá solicitar su abstención.

CAPITULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES
            Artículo 20°.- Adopción de medidas por infracción del Reglamento
            El Presidente del Consejo de Ética deberá comunicar a las entidades o instituciones que correspondan, los casos en los que sus miembros hayan vulnerado lo dispuesto en el presente Reglamento, en particular la reserva a que se refiere el artículo 3°, a fin que éstas adopten las medidas respectivas;

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
            Artículo Único: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva y su correspondiente publicación. 

Raúl Chamané es el nuevo decano del Colegio de Abogados de Lima

Sábado, 10 de Diciembre 2011  |  10:16 pm
En la segunda vuelta de las elecciones del CAL, Raúl Chamané se impuso con el 53% de los votos válidos contra el 47% que obtuvo su contendor Walter Gutiérrez.

Walter Gutiérrez postula al decanato del Colegio de Abogados de Lima| RPP

Candidata al CAL propone referéndum sobre reformas en Constitución| RPP



El Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima dio a conocer este sábado que el ganador de las elecciones al Colegio de Abogados de Lima fue Raúl Chanamé con  el 53% de los votos válidos contra el 47% que obtuvo su contendor en la segunda vuelta, Walter Gutiérrez.
Raúl  Chanamé agradeció el apoyo de los colegas abogados que votaron por su programa que principalmente apunta al cambio, dándole mejora en los derechos de capacitación a los juristas y que impulsará a partir de la primera semana de enero en que asuma el cargo.
Chanamé, egresado de las aulas sanmarquinas y con 25 años en la carrera de abogado, dijo que la contienda fue transparente y que se respetaron los horarios y la participación de todos los abogados.